CUANDO PAGAR y CUANDO NO
En este breve artículo te contamos los datos a tener en cuenta para determinar si el operativo fue realizado correctamente, si la multa es legal, ó cómo efectuar un reclamo y dónde obtener más información oficial.
Primeramente debes saber que las provincias y municipios que quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben haber adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y posteriormente, deben obtener, con carácter previo a la instalación de los radares (fijos o móviles) la autorización y disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que aprueba su uso en corredores nacionales.
Este organismo, es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.
El Operativo de control de velocidad (radar) debe estar identificado SIEMPRE por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.
Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.
Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso Ud recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.
En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, Ud recibirá la multa en su domicilio particular.
Que hacer cando se recibe una Multa.
Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año-
Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro)
Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h
Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el Número de Disposición ANSV que autoriza su uso (esto va sólo).
Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV
Datos del municipio que la realiza
Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente
¿Qué puede hacer el ciudadano ante una infracción que considera irregular?
Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente.
Siempre debe hacer el descargo debido.
Reclamar ante el juzgado pertinente, con patrocinio letrado (abogado).