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Confirman sentencia contra una madre que impidió el contacto de su hijo menor con el padre

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revisó y confirmó una sentencia de Cipolletti que había condenado a una mujer a la pena de seis meses de prisión en suspenso por impedir el contacto del padre con su hijo de seis años.

Durante el juicio, el padre probó que intentó cumplir con el régimen de visitas acordado en el Juzgado de Familia pero cuando iba a buscar a su hijo a la escuela “ya lo habían retirado con anterioridad” y cuando iba a la casa de la madre le decían que “estaba enfermo” o que “no lo quería ver”.

La madre alegó que respetaba la decisión del niño de no tener contacto con su padre. Sin embargo, el niño fue oído en el Juzgado de Familia y allí primero adujo que no quería ver a su padre “porque él tenía novia” y después dijo que no había ningún motivo.

“Al tratar este punto, efectuando un extenso análisis de las circunstancias del caso, el juez que dictó la sentencia concluyó que, al no advertirse una causa grave que tornara inconveniente el vínculo con el progenitor no conviviente, tal negativa del menor, de entonces 6 años de edad, se debía a la influencia que recibía de su madre”.

En Cipolletti, la mujer fue condenada a seis meses de prisión en suspenso y se le impusieron pautas de conductas por el término de dos años.

Sin embargo, su abogada interpuso un recurso de casación con el objetivo de revertir el resultado del juicio.

Dice el fallo que declaró mal concedido el recurso de casación: “Según se reseña en la resolución en crisis, existía desde diciembre de 2013 un régimen de visitas provisorio impuesto por la Jueza de Familia (…) que había sido solicitado por el padre. También se mencionó que dicho régimen se cumplió con ciertos inconvenientes menores hasta octubre de 2014, cuando el padre solicitó que se fijara audiencia para mantener contacto con su hijo, la que se organizó para el 25 de marzo de 2015, ocasión en la que la imputada (la madre) no concurrió y presentó certificado médico”.

Agrega: “Finalmente, en fecha 20 de abril de 2015 las partes acordaron un nuevo régimen. De acuerdo con el testimonio del padre, él debía retirar al menor de la escuela los jueves y lunes y esos días no lo mandaban a clase, o lo iban a buscar antes, y los domingos no lo llevaban a su casa, además de que las autorizadas a ir a buscarlo a la casa eran sus hermanas. Por su parte, el padre manifestó que cuando iban a buscar al nene al colegio no estaba y que, cuando iban a la casa, les decían que estaba enfermo y que no lo podían ver, o si no estaba cerrado con candado”.

Concluyeron los jueces del STJ: “De tal manera quedan acreditadas en su objetividad las conductas obstruccionistas reprochadas, dado que no se permitió el contacto exigido. Ahora en relación con el tipo subjetivo, no hay dudas de que se trata de un delito doloso; así lo tiene dicho este Cuerpo en los precedentes STJRNS2 Se. 199/04 y 91/17, entre otras. En este orden de ideas, tengo presente que el delito previsto en el art. 1º de la Ley 24270 solo se configura cuando el autor del impedimento de contacto entre padre e hijo obra de modo arbitrario y abusivo, sin derecho ni razón justificable alguna, independientemente de la existencia de un acuerdo o de una sentencia que fije un régimen de visitas”.

EL SOCIO OCULTO

EL SOCIO OCULTO

Aquel que participa de las ganancias, sin inversión alguna, solo por su statuo quo.
Es que la municipalidad de Allen reglamentó la norma dispuesta en el Pan Rector del año 2016, estableciendo un nuevo concepto tributario, llamado “PLUSVALÍA”.
La Municipalidad de Allen comenzó a aplicar la reglamentación del nuevo tributo.
En qué consiste La “plusvalía”? Es un concepto tributario que le permite al Estado Municipal obtener un porcentaje de la revalorización de las tierras cuando se modifica su destino hacia fines urbanos.
La misma es igual al 30% del valor de los nuevos lotes en relación al valor de la tierra antes de su cambio de destino, descontados los costos de inversión que efectué el titular o responsable del loteo. Algo similar a lo que se conoce como ganancias (también conocida como beneficio económico e implica el resto monetario del que un actor se beneficia como resultado de realizar una operación financiera. En pocas palabras, es la proporción entre los ingresos totales menos los costos totales de producción, distribución y comercialización)
El porcentaje que obtiene el municipio es del 30% de plusvalía generada, que es la diferencia que surge entre el beneficio obtenido por el acto administrativo de la revalorización de la tierra descontándole todos los costos de inversión que poseen las obras de loteos.
En el caso, se estableció que el inversor inmobiliario puede pagar la plusvalía en dinero o en obras para el resto de la ciudad, propuestas por el titular del bien inmueble o desarrollo urbano, lo cual es decidido por la comisión que se crea a dicho efecto.
Su existencia desalienta inversiones inmobiliarias? Si, en razón de que impacta directa y fuertemente en el patrimonio o rédito del inversor, este inevitablemente deberá adicionar a la estimación de costos para la obra, una quita del 30% de sus ganancias.
Legalidad del tributo? Lo llamativo de esta normativa es que se aplica a proyectos de urbanización en curso, actualmente hay 19 loteos que se verían afectados, considerando que su aplicación no sería legitima, lo que permite estimar un posible inicio de reclamos legales.

El fundamento del tributo
La funcionaria negó que la reglamentación de la plusvalía cause un efecto desalentador sobre las inversiones inmobiliarias. “Antes del Plan Rector los loteos que se hacían no pagaban absolutamente nada. Veíamos chacras que se desmontaban para hacer loteos, tardaban años en venderse, y nada quedaba para la ciudad”, manifestó Martín. Oscar Martínez, secretario de Planeamiento, agregó que en Allen “hay loteos que el Concejo Deliberante les otorgó la excepción para la venta de los lotes sin tener red de agua. Hoy tenemos loteos aprobados por la vía de excepción y los compradores no tienen los servicios. De esta forma, ese tipo de acciones se terminan porque el interés de todos, del loteador y del Estado, es de vender lotes no sólo con un espacio verde conformado sino con toda la infraestructura”.
La aplicación de la norma que contempla la plusvalía rige para todos los emprendimientos inmobiliarios (19 en total en ejeucción) que todavía no tienen la mensura definitiva. “Hoy la normativa nos dice que, al momento de la mensura definitiva, los loteadores tienen que cumplimentar con la ejecución de las obras y la plusvalía (…) No podes estar 10 años especulando con el valor del lote y dejar chacras improductivas y compradores de la tierra que necesitan obras de infraestructura y nunca se le termina el loteo”, concluyó Martín

MULTAS POR RADARES

MULTAS POR RADARES

CUANDO PAGAR y CUANDO NO
En este breve artículo te contamos los datos a tener en cuenta para determinar si el operativo fue realizado correctamente, si la multa es legal, ó cómo efectuar un reclamo y dónde obtener más información oficial.
Primeramente debes saber que las provincias y municipios que quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben haber adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y posteriormente, deben obtener, con carácter previo a la instalación de los radares (fijos o móviles) la autorización y disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que aprueba su uso en corredores nacionales.
Este organismo, es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.
El Operativo de control de velocidad (radar) debe estar identificado SIEMPRE por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.
Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
Posterior a éste (entre 100 a 250 mts), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.
Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso Ud recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.
En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, Ud recibirá la multa en su domicilio particular.
Que hacer cando se recibe una Multa.
Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año-
Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro)
Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h
Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el Número de Disposición ANSV que autoriza su uso (esto va sólo).
Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV
Datos del municipio que la realiza
Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente
¿Qué puede hacer el ciudadano ante una infracción que considera irregular?
Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente.
Siempre debe hacer el descargo debido.
Reclamar ante el juzgado pertinente, con patrocinio letrado (abogado).

LO QUE SE VIENE EN REFORMA LABORAL

LO QUE SE VIENE EN REFORMA LABORAL

Podría haber un año para blanquear y las indemnizaciones se reducirían
Ello surge del borrador que ha circulado en los distintos medios de noticias, del proyecto que el Gobierno les hizo llegar a la CGT y los empresarios. También habría condonación de aportes.
Es que el Gobierno hace una semana presentó el borrador de la reforma laboral a los gremios, con el que busca impulsar un blanqueo del trabajo no registrado con una oferta «por 360 días» para los empresarios: los primeros seis meses serán gratis, mientras que a partir del segundo semestre pagarán apenas el 30% de los aportes y contribuciones.
Así se establece en el artículo 5, del título I denominado «Regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral».
Si queres leer el borrador completo te dejamos el link:
https://es.scribd.com/document/363100548/Borrador-Reforma-Laboral#from_embed

DERECHO DE FAMILIA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

DERECHO DE FAMILIA – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Un reciente fallo, AUTORIZO EL TRASLADO DE RESIDENCIA DE UN NIÑO A OTRA PROVINCIA CON SUSTENTO EN EL INTERÉS SUPERIOR DE ESTE.

“El interés superior del niño” se constituye como principio que rige la responsabilidad parental (art. 639 C. C. y C.).
En tal sentido La Corte Interamericana ha dicho que la expresión “interés superior del niño” implica el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos de su vida.- Entre esos derechos están los económicos, sociales y culturales (Corte IDH, 28/01/02 “Opinión consultiva OC – 17/2, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” LL 2003-B-312).-
Este principio apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión de un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño (Grosman Cecilia “Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia” LL 26/5/93).-
La noción del interés superior del menor se emparenta con la de su bienestar en la más amplia acepción del vocablo, y son sus necesidades las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida (Grosman Cecilia “Los derechos del niño en la familia” Universidad, Buenos Aires, 1998 págs. 23 y sgtes.).-
La norma, clara y expresamente, nos indica que, ni el interés de la madre ni el interés del padre, son los que se deben considerar primero, sino que la decisión se define por lo que resulte de mayor beneficio para el menor.- (Patricia Kuyundjian de Williams “El traslado del menor a otra provincia y los derechos del progenitor no conviviente.-
La labor decisoria debe solventarse en función del mayor bienestar del niño, puesto que el modo de ser propio de este tramo fundacional de la existencia humana impone que se busque lo más conveniente para él y se arbitren los medios eficaces para la consecución de ese propósito.- La determinación del interés superior del niño hará necesaria la intervención de especialistas, quienes han de transmitir al tribunal las comprobaciones y resultados de su actividad y le suministrarán elementos para la formación de su convencimiento, con relación a temas cuya aprehensión va más allá de la ciencia jurídica (CSJN, 14/9/2010, “V M N c/ S W F s/ autorización”, Fallos 333:1776).- No debe perderse de vista que “el conflicto familiar exige una composición “humana”, que no se agota en el estricto marco de lo jurídico” y en este contexto “el juez emerge por sobre los restantes sujetos del proceso para ejercer de modo comprometido su misión, que excede la sola tarea de decidir formalmente el conflicto mediante la sentencia” (v. Berizonce, Roberto O., “La tipicidad el proceso de familia y su reflejo en la tutela cautelar y anticipatoria” , en Revista de Derecho Procesal “Medidas Cautelares” 1, Editorial Rubinzal Culzoni, Año 1998, pág.145/166).-

Ref. Partes: R. J. A. y otro c/ G.C.M.G. s/ autorización.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: H/ Fecha: 18-may-2017./
Cita: MJ-JU-M-106369-AR | MJJ106369 | MJJ106369.